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Artículo 5 de la Ley 2.088

Lei num. 2,088, que crea un nuevo juzgado de letras en lo civil y otro en lo criminal para el departamento de valparaiso.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23116 · idParte: 5952773

Texto oficial

ART. 5.° Las causas civiles i criminales pendientes se distribuirán por terceras partes entre los respectivos Juzgados, debiendo hacer la distribucion la Corte de Apelaciones de Valparaiso.