Texto oficial
ART. 5.° Las causas civiles i criminales pendientes se distribuirán por terceras partes entre los respectivos Juzgados, debiendo hacer la distribucion la Corte de Apelaciones de Valparaiso.
Lei num. 2,088, que crea un nuevo juzgado de letras en lo civil y otro en lo criminal para el departamento de valparaiso.
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