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Artículo 6 de la Ley 2.088

Lei num. 2,088, que crea un nuevo juzgado de letras en lo civil y otro en lo criminal para el departamento de valparaiso.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23116 · idParte: 5952774

Texto oficial

ART. 6.° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de doce mil pesos ($ 12,000), en la instalacion de los nuevos Juzgados.