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Artículo PRIMERO de la Ley 2.123 · Lei núm. 2,123, que autoriza el pago de trabajos efectuados en el congreso nacional

Lei núm. 2,123, que autoriza el pago de trabajos efectuados en el congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23136 / 8275013.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Autorízase el pago de las cantidades que en seguida se espresan, correspondientes a trabajos ejecutados en el edificio del Congreso Nacional, cuyo importe no alcanzó a cancelarse con la suma consultada en la lei núm. 1,988, de 27 de Agosto de 1907. En oro de dieciocho peniques: A Juan Lumsden, treinta mil cuatrocientos cuarenta i cinco pesos treinta i cinco centavos ($ 30,445.35) por saldo de su contrato de calefaccion. En moneda corriente: A. J. Ceppi Hno., cinco mil setecientos cuarenta i cuatro pesos ($ 5,744), por trabajos de estuco. A Enrique Heitman, ochocientos sesenta pesos ($ 860), por cuatro mamparas contratadas para la Cámara de Senadores.