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Artículo 2 de la Ley 2.123 · Lei núm. 2,123, que autoriza el pago de trabajos efectuados en el congreso nacional

Lei núm. 2,123, que autoriza el pago de trabajos efectuados en el congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23136 · idParte: 8275014

Texto oficial

ART. 2.° Se autoriza la inversion, de la cantidad de treinta mil pesos ($ 30,000) en el pago de las cuentas provenientes de trabajos efectuados en la seccion del edificio de la Cámara de Diputados, que no alcanzaron a cancelarse con los fondos consultados en la lei número 1,988, de 27 de Agosto de 1907 i en la atencion de los gastos que demanden los trabajos que hai por efectuar en dicha Cámara.