Texto oficial
ART. 2.° Se autoriza la inversion, de la cantidad de treinta mil pesos ($ 30,000) en el pago de las cuentas provenientes de trabajos efectuados en la seccion del edificio de la Cámara de Diputados, que no alcanzaron a cancelarse con los fondos consultados en la lei número 1,988, de 27 de Agosto de 1907 i en la atencion de los gastos que demanden los trabajos que hai por efectuar en dicha Cámara.