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Artículo PRIMERO de la Ley 2.129

Lei num. 2,129, que dispone que el presidente de la república fijara semanalmente el recargo con que deben pagarse los derechos de internacion i almacenaje.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23139 / 5952845.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. El Presidente de la República fijará semanalmente el recargo con que deben pagarse los derechos de internacion i almacenaje con arreglo a las leyes números 1,992 de 27 de Agosto de 1907 i 2,035 de 9 de Setiembre del mismo año, tomando por base el término medio del cambio internacional en la semana anterior.