Texto oficial
ART. 2.° Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.
Lei num. 2,129, que dispone que el presidente de la república fijara semanalmente el recargo con que deben pagarse los derechos de internacion i almacenaje.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23139 / 5952846.