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Artículo 2 de la Ley 2.129

Lei num. 2,129, que dispone que el presidente de la república fijara semanalmente el recargo con que deben pagarse los derechos de internacion i almacenaje.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23139 / 5952846.

Texto oficial

ART. 2.° Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.