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Artículo 1 de la Ley 16.502 · Autoriza al presidente de la república para transferir el predio fiscal que indica

Autoriza al presidente de la república para transferir el predio fiscal que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 231413 · idParte: 6501112

Texto oficial

Artículo 1º.- Autorízase al Presidente de la República para transferir a título gratuito a la Sociedad Colonia Escolar de Peñaflor, el dominio del predio fiscal ubicado en la comuna de El Tabo, departamento de San Antonio, que fue concedido en uso gratuito a dicha Sociedad por decreto Nº 478, de 28 de Febrero de 1955, expedido por el Ministerio de Tierras y Colonización. El predio en referencia tiene una superficie de diez mil metros cuadrados y los siguientes deslindes: al Norte, terrenos destinados al Ministerio de Salud Pública para la Casa Nacional del Niño y terreno destinado al Ministerio del Interior para los Servicios de Agua Potable; al Sur, Avenida Centenario; al Este, propiedad de don Víctor Celes Maturana, y al Oeste, terreno destinado al Ministerio del Interior para Retén de Carabineros. La inscripción de dominio a nombre del Fisco rola, en mayor cabida, a fs. 53, Nº 110, del Registro de Propiedad de 1920 del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio.