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Artículo 2 de la Ley 16.502 · Autoriza al presidente de la república para transferir el predio fiscal que indica

Autoriza al presidente de la república para transferir el predio fiscal que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 231413 · idParte: 6501113

Texto oficial

Artículo 2º.- Si la Sociedad Colonia Escolar de Peñaflor destinare el predio individualizado en el artículo 1º a fines distintos de los consultados en sus respectivos estatutos, la enajenación a título gratuito se resolverá de pleno derecho, volviendo el inmueble al dominio del Fisco con todas sus mejoras, sin cargo alguno para éste. En tal caso, y previa verificación por la Contraloría General de la República de no haberse dado cumplimiento al objeto de esta transferencia, el Ministerio de Tierras y Colonización dictará el correspondiente decreto de restitución, ordenando la cancelación de la inscripción de ese inmueble en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y su nueva inscripción a nombre del Fisco. El Conservador de Bienes Raíces estará obligado a efectuar las inscripciones y cancelación a que se refiere esta ley.