Texto oficial
Artículo 1.o- Prorrógase por el término de dos años plazo establecido en el artículo 1.o de la ley N.o 15.629, de fecha 21 de Agosto de 1964, para que las Municipalidades del país puedan transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en los cuales aquéllos hubieren construido viviendas.
Las transferencias deberán hacerse en la forma y condiciones que el mismo artículo 1.o de la ley número 15.629 señala.