Texto oficial
Artículo 2.o- Extiéndese la facultad concedida por el artículo 1.o de la ley N.o 15.629, de 21 de Agosto de 1964, a los terrenos municipales en que se hayan construido viviendas por la ex Corporación de Reconstrucción y Auxilio, la Corporación de la Vivienda o el Instituto de Vivienda Rural en favor de sus actuales ocupantes, dentro de los términos de lo establecido en ese precepto, en lo que sea procedente. Las Municipalidades podrán usar de esta autorización dentro del plazo de dos años, previa consulta a la Institución respectiva.