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Artículo 2 de la Ley 16.512 · Prorroga el plazo establecido en la ley n.o 15.629, de 1964

Prorroga el plazo establecido en la ley n.o 15.629, de 1964

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231416 / 8371736.

Texto oficial

Artículo 2.o- Extiéndese la facultad concedida por el artículo 1.o de la ley N.o 15.629, de 21 de Agosto de 1964, a los terrenos municipales en que se hayan construido viviendas por la ex Corporación de Reconstrucción y Auxilio, la Corporación de la Vivienda o el Instituto de Vivienda Rural en favor de sus actuales ocupantes, dentro de los términos de lo establecido en ese precepto, en lo que sea procedente. Las Municipalidades podrán usar de esta autorización dentro del plazo de dos años, previa consulta a la Institución respectiva.