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Artículo 4 de la Ley 16.512 · Prorroga el plazo establecido en la ley n.o 15.629, de 1964

Prorroga el plazo establecido en la ley n.o 15.629, de 1964

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231416 / 8371738.

Texto oficial

Artículo 4.o- Las Municipalidades que hayan sido autorizadas por leyes especiales con anterioridad a la ley N.o 15.629, para transferir predios que se encuentran en las mismas condiciones, deberán dar cumplimiento a dichas leyes en un plazo no superior a seis meses.