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Artículo 3 de la Ley 16.512 · Prorroga el plazo establecido en la ley n.o 15.629, de 1964

Prorroga el plazo establecido en la ley n.o 15.629, de 1964

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231416 / 8371737.

Texto oficial

Artículo 3.o- Esta ley regirá desde el 21 de Agosto de 1965.