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Artículo PRIMERO de la Ley 2.147

Lei num. 2,147, que concede suplementos al presupuesto del interior para publicaciones de las actas del congreso hasta el año 1846.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23152 / 8275036.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Concédese un suplemento de veintinueve mil pesos ($ 29,000) al ítem 19, partida 1.a del Presupuesto del Interior, para publicaciones de las actas de las sesiones del Congreso desde su oríjen hasta el año 1846 i pago de copias de documentos.