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Artículo 2 de la Ley 2.147

Lei num. 2,147, que concede suplementos al presupuesto del interior para publicaciones de las actas del congreso hasta el año 1846.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23152 / 8275037.

Texto oficial

ART. 2.° Concédese, asimismo, un suplemento de dos mil pesos al ítem 20 de la misma partida para remunerar al encargado de hacer la publicacion de las actas del Congreso desde su oríjen hasta el año 1846.