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Artículo PRIMERO de la Ley 2.155 · Lei num. 2,155, que fija la fuerza de mar i tierra durante el año 1909

Lei num. 2,155, que fija la fuerza de mar i tierra durante el año 1909

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23159 · idParte: 5952909

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Las fuerzas de mar i tierra durante el año 1909, no podrán exceder de 22,606 hombres; de los cuales, 7,780 pertenecerán al personal permanente del Ejército; 5,500 a los equipajes de la Armada; 7,260 a los conscriptos del Ejército; 500 a los conscriptos de la Armada, i 1,566 a los carabineros.