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Artículo 2 de la Ley 2.155 · Lei num. 2,155, que fija la fuerza de mar i tierra durante el año 1909

Lei num. 2,155, que fija la fuerza de mar i tierra durante el año 1909

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23159 / 5952910.

Texto oficial

ART. 2.° La Armada Nacional tendrá durante el mismo año de 1909, el siguiente material a flote: Once buques de guerra; siete destroyers; ocho torpederas; tres buques escuelas; cuatro trasportes; nueve escampavías; i los pontones, remolcadores i demas embarcaciones ausiliares para el servicio.