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Artículo 18 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre citacion, proceso de reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificacion, formacion de escrutinio general, calificacion y proclamacion de candidatos electos con motivo de las elecciones municipales de la viii region del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231598 / 6501817.

Texto oficial

Artículo 18º.- Concluido el escrutinio general, el Tribunal procederá a la proclamación, en un solo acto o por Comuna, de los candidatos que hubieren resultado definitivamente electos como Alcaldes y Concejales. La resolución que proclame a los candidatos definitivamente electos, no será susceptible de recurso alguno.