Texto oficial
Artículo 20º.- Dentro de los dos días siguientes de ejecutoriado el fallo, se enviará una copia autorizada de lo pertinente y el Acta Complementaria de Proclamación al Intendente Regional y, en lo que se refiera a las respectivas Comunas, a los Secretarios Municipales de cada una de las Municipalidades de la provincia.
Igual comunicación se hará a cada uno de los candidatos elegidos.
Del mismo modo se enviará una copia completa de la sentencia y del Acta Complementaria de Proclamación al Ministro del Interior y al Director del Servicio Electoral.
Otra copia completa del fallo y de su acta complementaria se enviará al Tribunal Calificador de Elecciones.