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Artículo 2 del Decreto 187

Aprueba reglamento del fondo de fomento de la musica nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231661 / 7315688.

Texto oficial

Artículo 2º.- Administración. El Fondo será administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y se regirá por las disposiciones de la citada ley y por las normas del presente reglamento. Para los efectos de apoyar la administración del Fondo, el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes designará un Secretario Ejecutivo que lo asistirá en la coordinación, apoyo y gestión administrativa de los concursos, postulaciones, aportes y, en general, en todos los ámbitos ligados a la administración del Fondo y que actuará, además, dando apoyo técnico y administrativo al Consejo en lo relativo a tales materias.