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Artículo 3 del Decreto 187

Aprueba reglamento del fondo de fomento de la musica nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231661 / 7315689.

Texto oficial

Artículo 3º.- Composición. El Fondo estará compuesto por los recursos contemplados anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación y por los aportes, donaciones, herencias y legados que reciba. Las donaciones estarán exentas del trámite de la insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.