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Artículo 5 del Decreto 187

Aprueba reglamento del fondo de fomento de la musica nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231661 / 7315692.

Texto oficial

Artículo 5º.- Líneas sometidas a concurso público. Los recursos del Fondo que correspondan a las siguientes líneas se asignarán mediante llamados a concurso público: a) Fomento de la interpretación y ejecución del repertorio de música nacional, mediante colaboración con festivales y certámenes en los cuales se convoque a autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores nacionales. b) Fomento, reconocimiento, apoyo y estímulo de actividades de instituciones, medios de comunicación y personas naturales y jurídicas que se destaquen en la difusión de la música nacional. c) Apoyo a establecimientos educacionales de nivel prebásico, básico, medio y superior en la difusión y conocimiento del repertorio de música nacional. d) Fomento de la producción de fonogramas de música nacional y apoyo a la publicación, promoción y difusión de dichos fonogramas.