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Artículo 4 del Decreto 187

Aprueba reglamento del fondo de fomento de la musica nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231661 / 7315690.

Texto oficial

Artículo 4º.- Líneas y asignación de recursos. La asignación de recursos del Fondo se efectuará mediante concursos públicos, licitaciones y aportes directos, según corresponda, de acuerdo con las diferentes líneas y tipos de proyectos o actividades que se establecen en el presente Reglamento. Estas líneas y tipos de proyectos o actividades estarán relacionadas con las funciones que la ley ha asignado al Consejo. La distribución de los recursos concursables del Fondo se hará en forma descentralizada. El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes determinará, anualmente, mediante resolución, los montos de los recursos contemplados en la ley de presupuestos que se destinarán a las líneas concursables.