Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto 187

Aprueba reglamento del fondo de fomento de la musica nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231661 / 7315696.

Texto oficial

Artículo 9º.- Convocatoria. La convocatoria para los proyectos concursables que serán financiados por el Fondo se efectuará, anualmente, dentro del primer semestre de cada año mediante llamados a concursos públicos realizados por el Consejo de Fomento de la Música Nacional. Los llamados a participar en los concursos públicos y a presentar proyectos para ser financiados con recursos del Fondo serán realizados de manera pública en medios de comunicación social que cubran el territorio nacional o regional, en su caso. Asimismo, podrán utilizarse medios electrónicos u otros con el objeto de asegurar un amplio conocimiento por parte de los interesados y de la ciudadanía en general, respecto de su realización.