Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto 187

Aprueba reglamento del fondo de fomento de la musica nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231661 / 7315695.

Texto oficial

Artículo 8º.- Línea de aportes directos. La promoción del desarrollo de la actividad coral y la formación de orquestas, especialmente a nivel infantil y juvenil, en el ámbito escolar y extraescolar, incluyendo bandas instrumentales, se cumplirá mediante aportes de recursos del presupuesto de la nación, asignados en forma directa a municipalidades, corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, que desarrollen las actividades señaladas. Estos aportes podrán incluir becas especiales para jóvenes y niños que conformen las orquestas y coros señalados.