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Artículo 17 del Decreto 187

Aprueba reglamento del fondo de fomento de la musica nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231661 / 7315706.

Texto oficial

Artículo 17º.- Funcionamiento. La comisión de especialistas y el Jurado ejecutarán su trabajo con absoluta transparencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad. Asimismo, podrán organizar internamente su trabajo de modo de asegurar la ecuanimidad y control en la asignación de informes y puntajes atribuidos a los proyectos. En el trabajo de la comisión de especialistas y del Jurado se observarán en todo caso los principios de desformalización, cooperación y trabajo especializado vinculado a cada área de concurso.