Texto oficial
Artículo 18º.- Incompatibilidades de los miembros del Consejo, de la Comisión de Especialistas y Jurados. Ningún integrante de estos órganos podrá tomar parte en la discusión de asuntos en el que él, su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad estén interesados. Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas.
Los miembros del Consejo, los Jurados e integrantes de la Comisión de especialistas se encontrarán afectos a las siguientes incompatibilidades:
a) No podrán ser cónyuges, hijos, adoptados, ni tener parentesco de hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con alguno de los titulares de proyectos o postulaciones en que les tocare intervenir.
b) No podrán ser representantes, integrantes de directorios o directores ejecutivos de instituciones y/o personas jurídicas, de quienes postulen proyectos al concurso en que les tocare intervenir.
c) No podrán participar como ejecutores de los proyectos que resulten seleccionados bajo cualquier modalidad, ni tampoco podrán ser titulares de proyectos en el concurso que les tocare intervenir.