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Artículo 27 del Decreto 187

Aprueba reglamento del fondo de fomento de la musica nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231661 / 7315718.

Texto oficial

Artículo 27º.- Carácter y normas de las licitaciones. Las licitaciones establecidas en el artículo 7 del presente Reglamento tendrán carácter abierto y público y deberán sujetarse a las bases establecidas previamente, de acuerdo con los criterios y características aprobados por el Consejo de Fomento de la Música Nacional. En todo caso las bases de estas licitaciones deberán establecer, a lo menos, la materia en que incidan, la caracterización de las tareas o proyectos licitados, los criterios de selección y asignación de los recursos del proceso licitatorio, la regulación de los convenios a que dé lugar la licitación y las formas de asegurar el cumplimiento de las condiciones convenidas. En lo demás las licitaciones públicas se regirán en lo que les sea aplicable por las disposiciones pertinentes a los concursos públicos consignadas en los artículos noveno y siguientes de este reglamento.