Texto oficial
Artículo 26º.- Reglas especiales para las Becas. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, tratándose de las becas consideradas en el artículo sexto de este reglamento, los recursos correspondientes se asignarán mediante concurso público efectuado a través de postulaciones convocadas del modo establecido en el artículo 9 del presente Reglamento y cuya evaluación y selección estará a cargo de una Comisión de Becas que para tales efectos el Presidente del Consejo constituirá con a lo menos 3 integrantes.
Podrán postular al financiamiento en esta área del Fondo solamente personas naturales, que cumplan con los requisitos que exijan las bases correspondientes.