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Artículo 29 del Decreto 187

Aprueba reglamento del fondo de fomento de la musica nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231661 / 7315722.

Texto oficial

Artículo 29º.- Convenios de Colaboración. Todos los aportes que se efectúen deberán consignarse en convenios de colaboración entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y las entidades receptoras. En estos convenios se indicará, al menos, el monto del aporte y los destinos que se les dará. En caso de existir becas de estudios musicales, el convenio, además de lo señalado precedentemente, deberá individualizar a los beneficiarios de las mismas.