Saltar al contenido

Artículo 30 del Decreto 187

Aprueba reglamento del fondo de fomento de la musica nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231661 / 7315723.

Texto oficial

Artículo 30º.- Difusión y estímulo de la creación y la producción nacional. El Consejo estimulará la creación de obras nacionales mediante concursos de composición en los diferentes géneros, de acuerdo con la disponibilidad de recursos que exista y efectuando la convocatoria sobre bases previamente establecidas, en que se determinen las formalidades y procedimientos para la presentación, evaluación y selección de las composiciones. El Consejo organizará encuentros, seminarios, talleres, festivales, muestras, ferias y otras actividades conducentes a difundir y estimular la creación y la producción musical nacional, todo ello conforme a la disponibilidad presupuestaria y por los medios que se determinen más adecuados para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.