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Artículo 34 del Decreto 187

Aprueba reglamento del fondo de fomento de la musica nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231661 / 7315729.

Texto oficial

Artículo 34º.- Reconocimiento y difusión. En toda publicación, escrito, propaganda o difusión de cualquier naturaleza referida a un proyecto financiado total o parcialmente conforme a las disposiciones del presente Reglamento, deberá especificarse que tal financiamiento lo ha sido con recursos del Fondo para el Fomento de la Música Nacional, creado por la ley Nº19.928.