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Artículo 34º.- Reconocimiento y difusión. En toda publicación, escrito, propaganda o difusión de cualquier naturaleza referida a un proyecto financiado total o parcialmente conforme a las disposiciones del presente Reglamento, deberá especificarse que tal financiamiento lo ha sido con recursos del Fondo para el Fomento de la Música Nacional, creado por la ley Nº19.928.