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Artículo 3 de la Ley 2.165

Lei núm. 2,165, que fija la remuneracion que deben;tener los jueces de subdelegacion i de distrito i los;oficiales del rejistro civil en la provincia de tacna i;crea tres puestos de esta última categoría.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23168 / 5952934.

Texto oficial

ART. 3.° Créase en cada una de las Subdelegaciones de Pachia, Azapa i Lluta una circunscripcion de Rejistro Civil.