Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 2.165

Lei núm. 2,165, que fija la remuneracion que deben;tener los jueces de subdelegacion i de distrito i los;oficiales del rejistro civil en la provincia de tacna i;crea tres puestos de esta última categoría.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23168 / 5952935.

Texto oficial

ART. 4.° Autorízase al Presidente de la República para hacer los gastos que demanden la ejecucion de la presente lei i la estension a todos los puntos de la provincia donde sea necesario, del servicio de instruccion primaria.