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Artículo PRIMERO de la Ley 2.167 · Lei núm. 2,167, que prohibe la fabricacion i venta;de vinos artificiales

Lei núm. 2,167, que prohibe la fabricacion i venta;de vinos artificiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23170 / 7165572.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Se prohibe la fabricacion i venta de vinos artificiales. Es vino artificial el que no provenga de la fermentacion del racimo fresco o asoleado de la uva. No obstante se permitirá la adicion de las sustancias estrañas que fueren absolutamente indispensables para mejorar la fermentacion i los vinos que provengan de ella, en las dósis que fije el reglamento a que se refiere el artículo 3.°