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Artículo 2 de la Ley 2.167 · Lei núm. 2,167, que prohibe la fabricacion i venta;de vinos artificiales

Lei núm. 2,167, que prohibe la fabricacion i venta;de vinos artificiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23170 / 7165573.

Texto oficial

ART. 2.° La infraccion de la disposicion anterior será penada con la destruccion de la mercadería i con una multa de cinco a diez centavos por litro de vino artificial, que pagará el fabricante o el espendedor en cuyo poder se encontrare.