Texto oficial
ART. 4.° Quedan derogadas las disposiciones del titulo VI de la lei núm. 1,515, de 18 de Enero de 1902, en lo que fueren contrarias a la presente lei.
Lei núm. 2,167, que prohibe la fabricacion i venta;de vinos artificiales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23170 / 7165575.