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Artículo 4 de la Ley 2.167 · Lei núm. 2,167, que prohibe la fabricacion i venta;de vinos artificiales

Lei núm. 2,167, que prohibe la fabricacion i venta;de vinos artificiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23170 / 7165575.

Texto oficial

ART. 4.° Quedan derogadas las disposiciones del titulo VI de la lei núm. 1,515, de 18 de Enero de 1902, en lo que fueren contrarias a la presente lei.