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Artículo 3 de la Ley 2.167 · Lei núm. 2,167, que prohibe la fabricacion i venta;de vinos artificiales

Lei núm. 2,167, que prohibe la fabricacion i venta;de vinos artificiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23170 / 7165574.

Texto oficial

ART. 3.° El Presidente de la República queda facultado para reglamentar la presente lei, para determinar las adiciones o correcciones que puedan permitirse a los vinos que se elaboren i para fijar las proporciones que puedan tolerarse en los vinos, en acidez, glicerina, sulfato de potasa, tanino i demas componentes del vino natural.