Texto oficial
ARTICULO PRIMERO. Autorízase al Presidente de la República para pagar durante el presente año las gratificaciones acordadas a los empleados públicos con arreglo a las leyes núms. 2,033 i 2,034 de 9 de Setiembre de 1907.
Tambien tendrán derecho a las gratificaciones establecidas por las citadas leyes los empleados de los Ministerios, los de las oficinas de Hacienda i los de Instrucci�n Primaria.
Continuarán rijiendo hasta el 31 de Diciembre de 1909 las leyes núms. 1,839 i 1,929 de 13 de Febrero de 1906 i de 8 de Febrero de 1907, respectivamente.