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Artículo PRIMERO de la Ley 2.179 · Lei núm. 2,179, que prorroga la lei de;gratificaciones para los empleados públicos

Lei núm. 2,179, que prorroga la lei de;gratificaciones para los empleados públicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23176 / 7165581.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Autorízase al Presidente de la República para pagar durante el presente año las gratificaciones acordadas a los empleados públicos con arreglo a las leyes núms. 2,033 i 2,034 de 9 de Setiembre de 1907. Tambien tendrán derecho a las gratificaciones establecidas por las citadas leyes los empleados de los Ministerios, los de las oficinas de Hacienda i los de Instrucci�n Primaria. Continuarán rijiendo hasta el 31 de Diciembre de 1909 las leyes núms. 1,839 i 1,929 de 13 de Febrero de 1906 i de 8 de Febrero de 1907, respectivamente.