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Artículo 3 de la Ley 2.179 · Lei núm. 2,179, que prorroga la lei de;gratificaciones para los empleados públicos

Lei núm. 2,179, que prorroga la lei de;gratificaciones para los empleados públicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23176 / 7165583.

Texto oficial

ART. 3.° Se concede a los empleados de las Secretarías, Biblioteca i Redacciones de Sesi�nes del Senado i de la Cámara de Diputados, por una sola vez, una gratificacion de treinta por ciento sobre los sueldos percibidos durante el año de 1908.