Texto oficial
Art. 10. Los propietarios de casas esquinas situadas en calles que tengan ménos de veinte metros de anchura estarán obligados, en caso de edificar o reconstruir, a ceder a la vía pública un triángulo cuyo vértice forme la esquina i cuya base sea de cuatro metros.
Si se diese al ochavo forma curva, la cuerda del arco será de cuatro metros, no pudiendo ser la flecha de mas de un metro.