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Artículo 10 de la Ley 2.196 · Ley num. 2,196, sobre rectificacion de las calles de talca.

Ley num. 2,196, sobre rectificacion de las calles de talca.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23188 · idParte: 9684628

Texto oficial

Art. 10. Los propietarios de casas esquinas situadas en calles que tengan ménos de veinte metros de anchura estarán obligados, en caso de edificar o reconstruir, a ceder a la vía pública un triángulo cuyo vértice forme la esquina i cuya base sea de cuatro metros. Si se diese al ochavo forma curva, la cuerda del arco será de cuatro metros, no pudiendo ser la flecha de mas de un metro.