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Artículo 11 de la Ley 2.196 · Ley num. 2,196, sobre rectificacion de las calles de talca.

Ley num. 2,196, sobre rectificacion de las calles de talca.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23188 / 9684629.

Texto oficial

Art. 11. Decláranse de utilidad pública todos los terrenos necesarios para ejecutar las obras de que se habla en los artículos anteriores. Las indemnizaciones a que dieren lugar las espropiaciones serán satisfechas por la Municipalidad. Para la fijacion del monto de las indemnizaciones así como la entrega de los terrenos, se procederá en conformidad con lo dispuesto en la lei de 18 de junio de 1857. En la estimacion del valor del terreno cedido a la via pública se descontará el mayor valor que adquiera el predio por el mero hecho del ensanchamiento, rectificacion o mejoramiento de la via. Declarado por el Tribunal el valor de los bienes espropiados se mandará publicar esa declaracion por medio de avisos que se insertarán a lo ménos cinco veces en un periódico del departamento, si lo hubiere, i por medio de carteles fijados durante quince dias en la puerta del Tribunal, a fin de que los terrenos a que se refieren los artículos 1,098 i 1,099 del Código de Procedimiento Civil puedan solicitar las medidas precautorias que en dichos artículos se mencionan. Vencido este plazo i no habiendo oposicion de terceros, el Tribunal ordenará que el precio de la espropiacion se entregue al propietario, i si estuviese él ausente del departamento o se negare a recibir, que se consigne dicho valor en un establecimiento de crédito. Verificado el pago o la consignacion se mandará a poner inmediatamente al interesado en posesion de los bines espropiados i se ordenará el otorgamiento dentro del segundo dia de la respectiva escritura, la cual será firmada por el juez a nombre del vendedor, si éste se negare a hacerlo o estuviere ausente del departamento. Si verificada la espropiacion quedasen sobrantes es de terrenos i el propietario exijiese que se le compren, la Municipalidad deberá hacerlo siempre que quedaren inútiles e inaplicables a su antiguo destino, a juicio de peritos designados en la misma forma i número que los árbitros de que habla el articulo 16, quienes tasarán el terreno i edificio. No rije respecto de las espropiaciones a que se refiere esta lei lo dispuesto en el artículo 1.100 del Código de Procedimiento Civil.