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Artículo 12 de la Ley 2.196 · Ley num. 2,196, sobre rectificacion de las calles de talca.

Ley num. 2,196, sobre rectificacion de las calles de talca.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23188 / 9684630.

Texto oficial

Art. 12. En caso de espropiaciones para ejecutar cualquiera de las obras a que se refieren los artículos 6º i 7°, se notificará judicialmente a los propietarios, con anunciacion de noventa dias a lo ménos a la fecha en que se acuerde dar principio a los trabajos. Este plazo no obstará para que de antemano se practiquen los estudios, presupuestos, tasaciones, nombramiento de peritos, eso, que fueren necesarios para la ejecucion de la obra.