Texto oficial
Art. 12. En caso de espropiaciones para ejecutar cualquiera de las obras a que se refieren los artículos 6º i 7°, se notificará judicialmente a los propietarios, con anunciacion de noventa dias a lo ménos a la fecha en que se acuerde dar principio a los trabajos.
Este plazo no obstará para que de antemano se practiquen los estudios, presupuestos, tasaciones, nombramiento de peritos, eso, que fueren necesarios para la ejecucion de la obra.