Texto oficial
ART. 3.° La anchura mínima de las calles de la ciudad será de quince metros medidos entre las líneas de construccion de ambos lados.
La Municipalidad podrá acordar una anchura mayor cuando lo estime conveniente.
Lei num. 2,203, que fija las disposiciones a que debera sujetarse la construccion de edificios, apertura, ensanche, union, prolongacion o rectificacion de calles de la ciudad de santiago.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23195 / 8275097.