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Artículo 3 de la Ley 2.203

Lei num. 2,203, que fija las disposiciones a que debera sujetarse la construccion de edificios, apertura, ensanche, union, prolongacion o rectificacion de calles de la ciudad de santiago.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23195 / 8275097.

Texto oficial

ART. 3.° La anchura mínima de las calles de la ciudad será de quince metros medidos entre las líneas de construccion de ambos lados. La Municipalidad podrá acordar una anchura mayor cuando lo estime conveniente.