Texto oficial
ART. 4.° El ancho que fija el artículo anterior se irá dando en cada calle o avenida de las existentes en conformidad a las reglas que se establecen en el título III de la presente lei.
Lei num. 2,203, que fija las disposiciones a que debera sujetarse la construccion de edificios, apertura, ensanche, union, prolongacion o rectificacion de calles de la ciudad de santiago.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23195 / 8275098.