Texto oficial
ART. 7.° Las líneas de que se trata en el artículo precedente se fijarán en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.° de la presente lei.
Lei num. 2,203, que fija las disposiciones a que debera sujetarse la construccion de edificios, apertura, ensanche, union, prolongacion o rectificacion de calles de la ciudad de santiago.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23195 / 8275102.