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Artículo 6 de la Ley 2.203

Lei num. 2,203, que fija las disposiciones a que debera sujetarse la construccion de edificios, apertura, ensanche, union, prolongacion o rectificacion de calles de la ciudad de santiago.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23195 / 8275100.

Texto oficial

ART. 6.° En la ciudad de Santiago nadie podrá edificar sin que previamente la autoridad municipal haya fijado la línea de la via pública correspondiente al esterior del edificio. A este requisito será necesario sujetarse, no sólo para edificar sino para reconstruir un edificio ya existente.