Lei num. 2,203, que fija las disposiciones a que debera sujetarse la construccion de edificios, apertura, ensanche, union, prolongacion o rectificacion de calles de la ciudad de santiago.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23195 / 8275100.
Texto oficial
ART. 6.° En la ciudad de Santiago nadie podrá edificar sin que previamente la autoridad municipal haya fijado la línea de la via pública correspondiente al esterior del edificio.
A este requisito será necesario sujetarse, no sólo para edificar sino para reconstruir un edificio ya existente.