Texto oficial
ART. 9.° Cuando los edificios a que se refieren las disposiciones precedentes no ocupen toda la estension de la línea correspondiente a la vía pública se aplicarán estas reglas a la parte que se edifique.
Lei num. 2,203, que fija las disposiciones a que debera sujetarse la construccion de edificios, apertura, ensanche, union, prolongacion o rectificacion de calles de la ciudad de santiago.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23195 / 8275104.