Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 2.203

Lei num. 2,203, que fija las disposiciones a que debera sujetarse la construccion de edificios, apertura, ensanche, union, prolongacion o rectificacion de calles de la ciudad de santiago.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23195 / 8275105.

Texto oficial

ART. 10. Hasta la altura de tres metros sobre la acera respectiva, no podrá haber en el esterior de edificio alguno, columnas, pilastras, gradas, zócalos, umbrales, puertas, ventanas, balcones, miradores i en jeneral ninguna obra destinada a la seguridad, comodidad u ornato del edificio, que sobresalga espacio alguno, fuera del plano vertical del lindero; ni podrá haber mas arriba obras de aquella especie que sobresalgan mas de sesenta centímetros, fuera de dicho plano vertical. La Direccion de Obras Municipales podrá autorizar la construccion de obras voladizas desde cuatro metros de altura i que se prolonguen tres metros fuera del plano vertical del lindero. Estas construcciones serán de metal con una techumbre de material incombustible o mal conductor del calor, que en ningun caso podrá servir de balcon.