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Artículo 17 de la Ley 2.203

Lei num. 2,203, que fija las disposiciones a que debera sujetarse la construccion de edificios, apertura, ensanche, union, prolongacion o rectificacion de calles de la ciudad de santiago.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23195 / 8275113.

Texto oficial

ART. 17. Si al hacerse una espropiacion quedaren terrenos sobrantes que, a juicio de los peritos nombrados, no fueren adaptables al uso que tenian ántes, la Municipalidad será obligada a comprar todo el predio si así lo exijiere el propietario.