Texto oficial
ART. 16. Todo retazo de terreno que la Municipalidad asigne a un colindante, al fijar la línea de una vía pública, deberá ser pagado cuando el propietario tome posesion de dicho retazo.
Lei num. 2,203, que fija las disposiciones a que debera sujetarse la construccion de edificios, apertura, ensanche, union, prolongacion o rectificacion de calles de la ciudad de santiago.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23195 / 8275112.